# Newsroom

Cancelación del QUINTO PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO-PAPEL COMERCIAL de la compañía CONTINENTAL TIRE ANDINA S.A

(logo Superintendencia de compañias, valores e seguros)

Resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2024-00005752

ECON. HUGO RAMÍREZ LUZURIAGA, INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES


Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las superintendencias, precisando que “las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la Ley”; y que el Título III de la Ley de Mercado de Valores (Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero) determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el mercado de valores.

Que los numerales 9 y 16, del artículo 10, del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero determinan como atribución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros disponer, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, la cancelación de la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores de las instituciones o valores sujetos a esta Ley; y, organizar y mantener el Catastro Público del Mercado de Valores.

Que el primer inciso del artículo 20 del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que no se admitirá la inscripción de un emisor que no esté acompañada de la inscripción de un valor específico o de por lo menos uno del giro ordinario de su negocio.

Que el literal e), numeral 2, del artículo 23, del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá cancelar, de oficio, la inscripción de un participante o un valor en el Catastro Público del Mercado de Valores, cuando se hubieren extinguido los derechos conferidos por el valor.

Que el artículo 10, Sección II, Capítulo I, Título XV del Libro II de la «Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera» establece que el informe de gestión de los representantes de obligacionistas deberá ser remitido a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y a las bolsas de valores, cada 6 meses para las emisiones de largo plazo, y de forma mensual para el caso de las emisiones de corto plazo.

Que la compañía CONTINENTAL TIRE ANDINA S.A. se encuentra inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores como EMISOR PRIVADO DEL SECTOR NO FINANCIERO bajo el No. 94.3.1.003.

Que mediante resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2021-00010717 del 02 de diciembre de 2021 se aprobó la QUINTA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO de la compañía CONTINENTAL TIRE ANDINA S.A. por el monto de hasta USD $20’000.000,00, amparada con garantía general, inscribiéndose dichos valores bajo el No. 2021.G.02.003319.

Que la compañía LARREA ANDRADE & CÍA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., en calidad de representante de los obligacionistas de la QUINTA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO de la compañía CONTINENTAL TIRE ANDINA S.A., con fecha 26 de diciembre de 2023 suscribió el informe de gestión final de la QUINTA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO autorizada mediante resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2021-00010717 del 02 de diciembre de 2021, en el que se indica que no existen valores pendientes de pago correspondiente a dicha emisión.

Que la compañía DEPOSITO CENTRALIZADO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES DECEVALE S.A., en calidad de Agente Pagador certificó el 12 de diciembre de 2023 que la compañía CONTINENTAL TIRE ANDINA S.A. ha cancelado en su totalidad los valores, de la QUINTA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO autorizada mediante resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2021-00010717 del 02 de diciembre de 2021.

Que mediante memorando No. SCVS-INMV-DNC-2024-0070-M del 01 de marzo de 2024, la Dirección Nacional de Control de Mercado de Valores remitió el Informe No. SCVS.INMV.DNC.2024.062 del 28 de febrero de 2024, en el que se concluyó que la QUINTA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO de la compañía CONTINENTAL TIRE ANDINA S.A., autorizada mediante resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2021-00010717 del 02 de diciembre de 2021, ha sido pagada en su totalidad, por lo que procede la cancelación de la inscripción de dicha emisión.

Que la Dirección Nacional de Autorización y Registro emitió su informe favorable No. SCVS.INMV.DNAR.2024.144 del 14 de marzo de 2024 para la cancelación de los valores de la QUINTA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO de la compañía CONTINENTAL TIRE ANDINA S.A., cuya oferta pública fue autorizada mediante resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2021-00010717 del 02 de diciembre de 2021 hasta por USD $20’000.000,00, en virtud del considerado precedente y por haberse configurado la causal prevista en el literal e), numeral 2, del artículo 23, del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, la Resolución No. SCVS-INAF-DNTH-2022-0189 de fecha mayo 13 de 2022.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR en el Catastro Público del Mercado de Valores la inscripción de los valores emitidos por la compañía CONTINENTAL TIRE ANDINA S.A. cuya oferta pública de la QUINTA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO fue aprobada mediante resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2021-00010717 del 02 de diciembre de 2021 por el monto de hasta USD $20’000.000,00 amparada con garantía general, la cual ha sido cancelada en su totalidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución al representante legal de la compañía CONTINENTAL TIRE ANDINA S.A. y a las bolsas de valores del país, para los fines consiguientes.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que se publique el texto de la presente resolución en la página web institucional; y, que el representante legal de la compañía CONTINENTAL TIRE ANDINA S.A. también realice aquella publicación en la página web de su representada al siguiente día hábil de la publicación antes referida.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Catastro Público del Mercado de Valores tome nota del contenido de la presente resolución al margen de la inscripción del valor inscrito en dicho catastro bajo el No. 2021.G.02.003319, y siente razón de la presente resolución, una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo tercero.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, en la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 19 de marzo de 2024.

 

ECON. HUGO RAMÍREZ LUZURIAGA
INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES

LCC/LJRM
Exp. 407
RUC: 0190005070001
Trámite No. 1368-0057-24



RESOLUCIÓN No. SCVS-INMV-DNAR-2024-00005752 CANC V EOCP CONTINENTAL TIRE ANDINA S.A

RESOLUCIÓN No. SCVS-INMV-DNAR-2024-00005752 CANC V EOCP CONTINENTAL TIRE ANDINA S.A

PDF 207 KB